Nova Directiva sobre l'assitència al detingut

Aplicable als subjectes de OEI

El DOUE de 4 de novembre de 2016 ha publicat la Directiva 2016/1919 de 26 d'octubre relativa a relativa a l’assistència jurídica gratuïta als sospitosos i acusats en els processos penals i a les persones cercades com a conseqüència d’un procediment d’ordre europea de detenció.

Aquesta norma té per objecte garantir l’efectivitat del dret a l’assistència lletrada gratuïta en coherència al disposat a la Directiva 2013/48/UE als destinataris d’una OEI regulada a la Decisió Marc del Consell 2002/584/JAI.

Aquesta Directiva completa les Directives 2013/48/UE i (UE) 2016/800, i haurà de ser interpretada sense cap limitació dels drets reconeguts a les mateixes, tornat a delimitar en el seu article 7 les condicions bàsiques de qualitat requerides:

Artículo 7
Calidad de los servicios de asistencia jurídica gratuita y formación
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, también en materia de financiación, para asegurarse de que: a) existe un sistema eficaz de asistencia jurídica gratuita de calidad adecuada, y b) los servicios de asistencia jurídica gratuita son de una calidad adecuada para garantizar la equidad de los procesos, con el debido respeto a la independencia de la profesión jurídica.
2. Los Estados miembros velarán por que se proporcione formación adecuada al personal que intervenga en la toma de decisiones sobre la asistencia jurídica gratuita en los procesos penales y en los procedimientos de orden europea de detención.
3. Con el debido respeto por la independencia de la profesión jurídica y la función de los responsables de la formación de los abogados, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para promover que los letrados que presten que presten jurídica gratuita reciban una formación apropiada. 4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, acusados y las personas buscadas tengan derecho a que, si lo solicitan, se sustituya al letrado que les haya sido asignado para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando así lo justifiquen las circunstancias específicas.

La Directiva entrarà en vigor als vint dies de la seva publicació al DOUE (4/11/16) i haurà de ser transposada ales legislacions nacional, com a tard, abans del 25 de maig de 2019.


(Copyleft) 2014

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